miércoles, 16 de marzo de 2016

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procesos

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Pasos al momento de tramitar un proceso ordinario

procesos laborales

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Un Dia Malo En El Trabajo

Historia del derecho laboral en Colombia


PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

El procedimiento es el conjunto de formalidades a que deben someterse el juez y     las partes en la tramitación del proceso, su etimología significa avanzar, marcha por seguir. La aplicación de las normas del derecho laboral sustantivo en razón de sus principios y el alcance de la regulación positiva requiere un procedimiento especial fundado en estos 3 módulos: tecnicismo, celeridad y economía. Se estructura en tres etapas que son de reconocimiento, ejecución y aseguramiento.
Los principios básicos son:
1.    valoración del acto conciliatorio
2.    oralidad: se tramita preferentemente en forma sumarial con predominio de la palabra sobre la escritura sin mayores formalismos ni actos que dilaten el proceso
3.    equidad: los principios de la equidad deben ser tenidos en cuenta por el juez no solo al dar los fundamentos de su fallo sino también en la dirección general del procedimiento
4.    celeridad: ya que los términos son perentorios e improrrogables salvo excepciones como el de recepción de pruebas si el juez estima necesario para dilucidar el punto controvertido.
5.    Concentración las diligencias probatorias deben recibirse en el menor número posible de audiencias
6.    Inmediación ya que el juez está obligado a recibir directamente las pruebas
7.    Impulso procesal de oficio: con amplias atribuciones del magistrado pero sin perjuicio de la facultad de las partes
8.    Potestad del juez para fallar más allá y fuera de lo pedido
9.    Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda porque es la parte económicamente más débil
10. Unidad de la instancia para determinar litigios pero garantizando los recursos de revisión y consulta
11. Publicidad de las audiencias, pero con la facultad de los órganos jurisdiccionales de ordenarlas en privado por motivos fundados
12. Gratuidad para los trabajadores económicamente débiles. El pobre litiga gratis se refiere a los gastos y tasas para actuar en juicio.

ETAPAS DEL PROCESO LABORAL

      ETAPAS DEL  PROCESOS LABORALES 


A continuación, mencionaremos brevemente, las etapas en que se desarrolla cada proceso laboral, no sin antes advertir que todos en común, entrañan una fase probatoria, cuyas disposiciones generales, las encontramos en los artículos 776 a 836 de la Ley Federal del Trabajo, y las formalidades en materia de comunicación procesal, establecidas en los numerales 739 a 752 del mismo cuerpo normativo.

En ese orden de ideas, tenemos:

Procedimiento ordinario

Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tienen una tramitación especial. Su marco legal, está comprendido en los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo y se divide en 2 fases:

a) Fase de instrucción, que comprende las siguientes etapas:

Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado (artículos 870 a 873, así como 742 fracción 1 y 743 de la Ley Federal del Trabajo);
Segunda, comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, cuyo desarrollo es de acuerdo a los artículos 874, 876, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo;
Tercera, comprende la etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes (artículos 880 a 885 de la Ley Federal del Trabajo);
Cuarta, cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse (artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo);

b) Fase resolutiva, que comprende lo siguiente:

Primera, que se refiere a la formulación del proyecto de laudo – dictamen (artículos 885 a 891 de la Ley Federal del Trabajo).
Segunda, que se refiere a la discusión y votación del proyecto de laudo (artículos 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo)
Tercera, que es la aprobación y firma del laudo (artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo)
 http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/procesos_laborales.html




ETAPAS DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL

Monografias.com
 Calificación y Admisión de la demanda
En este tipo de proceso una vez admitida la demanda se debe citar a las partes a audiencia de conciliación entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de su calificación y Admisión
La resolución que emite el Juez esta etapa postulatoria debe disponer:
  • La admisión de la demanda;
  • La citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda;
  • El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.
Derecho de la Audiencia de Conciliación
  • a) Acreditación de las Partes
La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.
La acreditación de las partes constituye el acto formal, propio del nuevo modelo procesal laboral, en el que toma relevancia el principio de oralidad, con similares características que la acreditación efectuada en el Proceso Penal, a la luz del Nuevo Proceso Penal regulado en el Dec. Leg. 957. En esta etapa, las partes o sus apoderados indican sus generales de ley (nombres y apellidos, N° de DNI, domicilio real, etc.), luego se acreditan los abogados con sus nombres y apellidos completos, número de Colegiatura, Domicilio Procesal, correo electronico y número telefónico de contacto.
  • b) Casos de Inasistencia
Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos.
  • c) Conclusión provisional del proceso
Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.
  • d) Etapa conciliatoria y activa participación del Juez
El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.
La Conciliación Judicial, debe ser entendida como un mecanismo auto-compositivo de solución de conflictos laborales con intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer fórmulas que den término a las controversias. 
En la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el juez tiene un rol protagónico en el proceso, pero, éste no debe ser extralimitado, lo que implica que su actuación se circunscribe a la observancia del principio de legalidad, y en la etapa conciliatoria, cuidar que las partes y sobre todo la más débil de la relación laboral (trabajador), no renuncie a sus derechos reconocidos por la Constitución y la ley, pretextando la solución inmediata al conflicto laboral. Ello en razón que el nuevo texto procesal prevé la posibilidad de accionar en los casos citados, sin la necesidad de abogado patrocinador.
  • e) Suspensión del proceso con fines de conciliación
Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.
  • f) Acuerdo Conciliatorio
Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún extremo no es controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo.
  • g) Continuación de la Audiencia por no haber prosperado la Conciliación
En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.
  • h) Alegatos y Sentencia, en caso de reclamaciones de puro derecho
Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.

http://www.monografias.com/trabajos97/tipos-procesos-derecho-laboral-peruano/tipos-procesos-derecho-laboral-peruano.shtml#ixzz435Dx4KHu
  • http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/publicacion/beneficios_nueva_ley_procesal_trabajo.pdf

  • http://www.fedminerosdelsur.org.pe/apcbase/5f1dd98e1ef242cfc6f69e1247f6/Comentarios_a_la_Nueval_Ley_Procesal_del_Trabajo.pdf

martes, 15 de marzo de 2016


¿Cuándo aplica un proceso ordinario laboral y cuando un proceso ejecutivo laboral?

 

Nos consultan nuestros lectores respecto a cuando o en que casos se debe iniciar un proceso ordinario laboral y cuando un proceso ejecutivo laboral.
En nuestro portal, en especial en nuestro sistema de comentarios, se recomienda a menudo iniciar un proceso laboral para reclamar ciertos derechos laborales, y en algunos casos se recomienda iniciar un proceso ejecutivo, y tal vez de allí deviene la inquietud de nuestros lectores, respecto a cundo procede el uno o el otro.
En primer lugar, recomendamos consultar un anterior editorial titulado “Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo”, cuya lectura prácticamente da respuesta  la inquietud que nos ocupa hoy.
En pocas palabras se puede decir que:
  • Un proceso ejecutivo versa sobre un derecho cierto, determinado.
  • Un proceso ordinario busca declarar cierto un supuesto derecho.
Un trabajador alega tener un derecho y el empleador niega tener la obligación de satisfacer el derecho alegado por el trabajador. En este caso, para dilucidar quien tiene la razón, se inicia un proceso laboral ordinario que tiene como objetivo que el juez declare ese derecho. Que el juez decida.
Ahora, un trabajador que alega tener un derecho lleva al empleador a una oficina de conciliación y allí se firma un acta de conciliación. En el acta firmada nace un derecho cierto reconocido por el empleador, derecho que empleador se obliga a satisfacer.
Si el empleador se niega a cumplir con lo pactado en el acta de conciliación, el trabajador inicia un proceso ejecutivo laboral para que el juez “ejecute” al empleador y lo obligue a cumplir. Nótese que en ese caso el trabajador no va ante el juez para que le declare un derecho por cuanto el derecho ya fue declarado en el acta de conciliación; va ante el juez para que este obligue al empleador a cumplir.
Igual sucede cuando iniciado un proceso laboral ordinario el juez dicta sentencia en la que declara o reconoce el derecho al trabajador  y el empleador se niega a cumplir con la sentencia a pesar de estar ejecutoriada. El paso a seguir es iniciar un proceso ejecutivo para buscar el cumplimiento  de un derecho que ya fue declarado cierto por el juez en el proceso ordinario anterior.

 http://www.gerencie.com/cuando-aplica-un-proceso-ordinario-laboral-y-cuando-un-proceso-ejecutivo-laboral.html