ETAPAS DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL

Calificación y Admisión de la
demanda
En este tipo de proceso una vez admitida la demanda se
debe citar a las partes a audiencia de conciliación entre
los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de
su calificación y Admisión
La resolución que emite el Juez esta etapa
postulatoria debe disponer:
-
La admisión de la demanda;
-
La citación a las partes a audiencia de
conciliación, la cual debe ser fijada en día y
hora entre los veinte (20) y treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha de calificación
de la demanda;
-
El emplazamiento al demandado para que concurra a la
audiencia de conciliación con el escrito de
contestación y sus anexos.
Derecho de la Audiencia de
Conciliación
-
a) Acreditación de las
Partes
La audiencia, inicia con la acreditación de las
partes o apoderados y sus abogados.
La acreditación de las partes constituye el acto
formal, propio del nuevo modelo procesal laboral, en el que toma
relevancia el principio de oralidad, con similares
características que la acreditación efectuada en el
Proceso Penal, a la luz del Nuevo Proceso Penal regulado en el
Dec. Leg. 957. En esta etapa, las partes o sus apoderados indican
sus generales de ley (nombres y apellidos, N° de DNI,
domicilio real, etc.), luego se acreditan los abogados con sus
nombres y apellidos completos, número de Colegiatura,
Domicilio Procesal, correo electronico y número
telefónico de contacto.
-
b) Casos de
Inasistencia
Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar
la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste
incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad
de declaración expresa, aun cuando la pretensión se
sustente en un derecho indisponible. También incurre en
rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia,
no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene
poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al
proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de
renovar los actos previos.
-
c) Conclusión provisional del
proceso
Si ambas partes inasisten, el juez declara la
conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese
solicitado fecha para nueva audiencia.
-
d) Etapa conciliatoria y activa
participación del Juez
El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y
participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias
total o parcialmente.
La Conciliación Judicial, debe ser entendida como
un mecanismo auto-compositivo de solución de conflictos
laborales con intervención de un tercero (conciliador o
juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un
acuerdo, teniendo la facultad de proponer fórmulas que den
término a las controversias.
En la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el juez tiene un
rol protagónico en el proceso, pero, éste no debe
ser extralimitado, lo que implica que su actuación se
circunscribe a la observancia del principio de legalidad, y en la
etapa conciliatoria, cuidar que las partes y sobre todo la
más débil de la relación laboral
(trabajador), no renuncie a sus derechos reconocidos por
la Constitución y la ley, pretextando la
solución inmediata al conflicto laboral. Ello en
razón que el nuevo texto procesal prevé la
posibilidad de accionar en los casos citados, sin
la necesidad de abogado patrocinador.
-
e) Suspensión del proceso con
fines de conciliación
Por decisión de las partes la conciliación
puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por
agotada, pudiendo incluso continuar los días
hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un
lapso no mayor de un (1) mes.
-
f) Acuerdo
Conciliatorio
Si las partes acuerdan la solución parcial o
total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado
con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de
las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes
o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días
hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún
extremo no es controvertido, el juez emite resolución con
calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual
plazo.
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g) Continuación de la Audiencia
por no haber prosperado la
Conciliación
En caso de haberse solucionado parcialmente el
conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las
pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado
para que presente, en el acto, el escrito de contestación
y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día
y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes,
quedando las partes notificadas en el acto.
-
h) Alegatos y Sentencia, en caso de
reclamaciones de puro derecho
Si el juez advierte, haya habido o no
contestación, que la cuestión debatida es solo de
derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de
actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes
exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no
mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La
notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo
regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de
juzgamiento.
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